Según normativa integrada en el BOE, los equipos que contienen gases fluorados, han de ser instalados por empresas habilitadas con personal acreditado para su instalación conforme al Real Decreto 115/2017 de 17 de febrero, y el Reglamento (UE) 517/2014 sobre gases fluorados de efecto invernadero.
Las empresas que distribuyen e instalan estos equipos tenemos la obligación de informar al cliente de la mencionada normativa. El cliente al comprar un equipo que contenga gas fluorado en cualquier comercio, tiene la obligación de cumplimentar la parte A del documento del BOE y devolverlo firmado al establecimiento donde lo ha adquirido para que pueda ser enviado.
La parte B dispondrá de un plazo máximo de un año, a contar desde la fecha de compra.
En nuestro caso todas las instalaciones dispondran de factura oficial y sus correspondientes partes A y B